Indemnización en caso de despido como consecuencia de un ERE

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Indemnización en caso de despido como consecuencia de un ERE

Mensaje  Admin el Dom Ago 24, 2008 1:35 pm

-- COPIADO DEL MAIL --

Buenas a todos, he estado investigando sobre el Expediente de regulación de empleo y he encontrado algo que me ha llamado mucho la atención:

Indemnización en caso de despido como consecuencia de un ERE:


Si finalmente los trabajadores fuesen despedidos tendrán derecho a una indemnización, que será pactada durante la negociación entre los representantes de los trabajadores y los de la empresa.

La indemnización nunca podrá ser inferior a la establecida como obligatoria por la ley : 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades."

Con esto llego a la conclusión de que lo único que el comité ha conseguido son 5 DÍAS MÁS DE LO ESTABLECIDO POR LEY para estos casos!!!!! Una auténtica vergüenza....

Dejo el resto de información sobre el ERE por si a alguien le interesa leerlo.



Expediente de Regulación de Empleo



Se trata de un procedimiento administrativo iniciado normalmente por una empresa grande que tiene como fin obtener el permiso de la Autoridad Laboral competente para poder despedir a sus empleados en circunstancias distintas a las habituales.


Es un procedimiento excepcional que sólo se puede iniciar si concurren determinadas circunstancias estipuladas por la ley. Podrían también solicitarlo los empleados si consideran que el hecho de que la empresa no lo haga les puede causar algún perjuicio.


Circunstancias


La tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) sólo se puede iniciar si concurren las siguientes circunstancias:


· Muerte del empresario o desaparición de la personalidad jurídica de la empresa.


· Despido colectivo o suspensión de la relación laboral por causas de fuerza mayor, es decir, circunstancias no previstas que impiden el desarrollo normal de la actividad como un incendio.


· Despido colectivo o suspensión basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción, cuando el fin sea mejorar la viabilidad de la empresa o ésta sea imposible.


Inicio del procedimiento


El primer paso es que el empresario o en su caso los trabajadores envíen la solicitud del Expediente de regulación de empleo a la Autoridad Laboral competente dentro de su Comunidad Autónoma.


Además es necesario que el empresario envíe un aviso a los trabajadores o a sus representantes para iniciar un periodo de consultas y diálogo para alcanzar algún acuerdo.


Documentos


La solicitud enviada al organismo oficial debe ir acompañada de los siguientes documentos:


· Fotocopia del aviso que se ha enviado a los trabajadores.


· Memoria que resuma y explique las causas que se alegan.


· Documentos acreditativos de la situación en la que se basa la petición del Expediente.


· Informe del número de trabajadores, de sus funciones y de aquellos que se verán afectados.


Desarrollo del procedimiento


Tras la solicitud se inicia un periodo de diálogo entre la empresa y los trabajadores con el fin de llegar a un acuerdo. Esta negociación no podrá ser inferior a 30 días. En el caso de las empresas de menos de 50 trabajadores este periodo se reduce a 15 días.


Sin embargo, si se alcanza un acuerdo se podrá finalizar la negociación en cualquier momento, a no ser que el pacto consista en la suspensión de la relación laboral entre la empresa y los trabajadores. En este caso aunque haya acuerdo será necesario que el periodo de consultas tenga una duración mínima de 15 días.


Las negociaciones suelen ser llevadas a cabo por los representantes de la empresa y los de los trabajadores que suelen ser el comité de empresa y los sindicatos.


Indemnización


Si finalmente los trabajadores fuesen despedidos tendrán derecho a una indemnización, que será pactada durante la negociación entre los representantes de los trabajadores y los de la empresa.


La indemnización nunca podrá ser inferior a la establecida como obligatoria por la ley : 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

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